Cuando atravesamos problemas financieros y no podemos hacer frente al pago de nuestras deudas, comienza a preocuparnos la posibilidad de que nos embarguen, y no solo a nosotros sino también a nuestros hijos.
Si te encuentras en situación de impago y temes el embargo, este post es para ti. Te damos la respuestas a tu pregunta acerca de si pueden embargar a mi hijo por mis deudas y te indicamos las mejores opciones para cumplir con tus obligaciones y evites cualquier tipo de embargo a ti mismo y a terceros. ¡Comenzamos!
Situaciones en las que pueden embargar a tu hijo de 20 años
El embargo es una de las consecuencias más temidas del impago de una deuda ya que supone la ejecución forzosa de nuestros bienes. Se trata de un mecanismo legal que asegura a la entidad acreedora recuperar su dinero cuando no podemos hacer frente al pago e implica que puedan embargar nuestras cuentas, el coche, una vivienda o, incluso, nuestro salario, entre otros bienes. Pero, ¿cuál es el alcance real del embargo? ¿Pueden embargar a mi hijo por una deuda mía?
Te aliviará saber que, en principio, el embargo sólo afecta a los bienes del titular de la deuda y no a los de sus familiares. Es decir, en principio no pueden embargar a tu hijo por deudas tuyas. Además, cuando la propiedad de tus bienes es compartida con la de tu hijo, únicamente se podrá embargar la parte proporcional que te corresponda a ti. Por ejemplo, en caso de que tengas una cuenta bancaria en la que tanto tú como tu hijo sois titulares, se podrá tomar la mitad que es la parte que, se entiende, es tuya.
Sin embargo, hay un escenario en el que puede darse el embargo a tu hijo: cuando éste es tu avalista. Es decir, si a la hora de solicitar un préstamo, tarjeta o cualquier crédito a un banco o financiera, tu hijo accedió a respaldarte ante el impago, podría recaer en él la responsabilidad de satisfacer la deuda, y de no hacerlo, podría acabar sufriendo el embargo de sus bienes y patrimonio.
En este caso, como consejo, para evitar que el embargo a tu hijo ocurra o tengas que preocuparte por qué días hacen los barridos a las cuentas embargadas, lo mejor que puedes hacer es tomar medidas para resolver el impago en el que te encuentras. No es necesario que pidas dinero nuevamente a un banco o una financiera ya que ésto sólo serviría para abocarte a una situación de sobreendeudamiento peor. En cambio, puedes optar por reunificar todas tus deudas en una sola cuota y negociar con las entidades. Con este tipo de procesos, siempre apoyado por asesoramiento legal y financiero, podrás pagar menos al mes y en total. Profesionales especializados en la cancelación de deudas estudiarán los contratos de tus financiaciones y reclamarán las TAEs usurarios y cláusulas abusivas que contengan para que pagues únicamente lo que es justo. ¡Contacta con Soluciona Mi Deuda para más información! ¡Consultarnos es gratis y sin compromiso!
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¡Te ayudamos para que el embargo de tus deudas no afecte a tus hijos!
Posibilidad de embargar una cuenta bancaria infantil
Otro aspecto que genera ciertas dudas es si el embargo puede afectar a una cuenta infantil. Y es que, con cierta frecuencia, algunos padres utilizan la artimaña de ingresar su dinero en la cuenta de su hijo menor para evitar que sus ahorros sean embargados. Sin embargo, con el fin de evitar este tipo de propósitos ilícitos, se recurre a la Ley General Tributaria donde se encuentra regulado un mecanismo que establece la posibilidad de embargo de una cuenta bancaria infantil pese a que su titular sea menor de edad. Eso sí, cabe aclarar que el imputado no será el menor sino su padre, madre o tutor legal, según la derivación de responsabilidad que está contemplada en el artículo 42.2 de la ley antes mencionada.
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Hacienda puede embargar a los niños
Como te acabamos de anunciar en el apartado anterior, Hacienda puede llegar a embargar a un menor. El artículo 42.2 refleja que la culpa y la deuda no sólo pertenecerán al causante del impago sino también de todos los implicados en la misma. De esta forma, aquellos que intervengan para ocultar la deuda o participen para esconderse de la administración tributaria, serán sancionados de igual manera.
Hoy en día si un deudor pretende esquivar el embargo donando su patrimonio a su hijo, éste podrá ser considerado responsable solidario, aún siendo menor de edad. Por ello, con el fin de evitar que el vaciamiento de patrimonio con menores quede impune, se permite que Hacienda pueda embargar a los niños.
Ahora que sabes que tus hijos pueden ser embargados por tus deudas, te recomendamos que trates de cumplir con tus obligaciones sin hacer trampas para tratar que el embargo no ocurra. Recuerda que hay procedimientos con los que podrás acabar con tus deudas sin que haga falta ganar más o pedir nuevos préstamos. Puedes considerar alternativas como la reunificación y negociación de la que te hemos hablado con la que podrás conseguir que el importe total que debes se vea reducido y puedas pagar en función del estado de tus finanzas.
Recurre a asesoría experta en resolución de deudas que podrán valorar las particularidades de tu caso e indicar el mejor camino para acabar con ellas. En Soluciona Mi Deuda empleamos diariamente la reunificación y, también, la Ley de la Segunda Oportunidad, para conseguir que nuestros clientes vuelvan a respirar tranquilos sin deudas.
Si tienes deudas, deja de preocuparte por ellas, nosotros nos encargamos por ti.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no tengo nada para embargar?
Debes recordar siempre que cuando contraes una deuda pones a disposición del cobro de la misma tus bienes presentes y futuro. Eso supone que, como es lógico, si en el presente no tienes bienes que puedan ser susceptibles de embargo, no te podrán embargar pero, tan pronto como poseas algún bien a tu nombre, se podrá ejecutar el embargo.
¿Qué es inembargable en España?
Los bienes que no son susceptibles de ser embargados son denominados bienes inembargables. Son aquellos que se encuentran excluidos de la ejecución y no pueden ser utilizados como método de pago de una deuda. En España, se encuentran previstos en el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como bienes absolutamente inembargables y bienes inembargables del ejecutado.