Montones de billetes sobre fondo azul y naranja - artículo sobre cuentas inembargables

¿Te pueden embargar todo el dinero de la cuenta?

Es normal que si has recibido una orden de embargo, te preguntes si te pueden embargar todo el dinero de la cuenta. Incluso, si tienes alguna deuda pendiente con alguna financiera u organismo público te interesará buscar respuesta a esa pregunta.

Cuando no podemos cumplir con algún pago de un préstamo, una financiación o algún tributo, es habitual que las entidades que no pueden recuperar ese dinero recurran a los embargos. Pero no siempre conocemos cuáles son los límites de cuánto te pueden embargar de la cuenta, de la nómina o de otros bienes.

Así que si no quieres perderte si te pueden embargar todo el dinero de la cuenta, cuáles son los límites y qué hacer si te embargan la cuenta, sigue leyendo este artículo.

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¿Te pueden embargar todo el dinero de la cuenta?

Es habitual que cuando tenemos alguna deuda pendiente, pensemos en la posibilidad de sufrir un embargo como la nómina o la cuenta bancaria. Pero, ¿te pueden embargar todo el dinero de la cuenta?

Para responder a esa cuestión, debemos acudir al artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En él, se establece que no se puede embargar aquellos bienes cuyo valor sea inferior al de una deuda.

Por lo que una deuda de 1000 euros no podría causar el embargo de tu coche si vale 6000.

En el caso del embargo de tu cuenta bancaria, técnicamente sí te pueden embargar todo el dinero de la cuenta si el saldo es suficiente para cubrir la deuda.

Veamos un ejemplo. Tienes una deuda de 1000 euros y ordenan el embargo de tu cuenta bancaria en la que tienes 1000 euros. Técnicamente, sí podrían embargarlos y dejar tu cuenta sin fondos.

Sin embargo, en la práctica, ese dinero suele proceder de una nómina, pensión o prestación, lo que cambia el enfoque legal. Así que en estos casos, debemos regirnos por la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que regula este tipo de ingresos en una situación de embargo.

Embargo de sueldos y pensiones

El artículo 607 de esta ley, establece que los salarios, sueldos, pensiones y similares que no excedan el salario mínimo interprofesional (SMI) serán inembargables.

Así que si tienes el salario mínimo y es tu única fuente de ingresos, lo más seguro es que no te embarguen toda la cuenta.

Pero, si supera el salario mínimo, se aplicarán unos tramos porcentuales:

  • Un 30% de la cantidad entre el SMI y el doble del SMI.
  • El 50% de la cantidad entre el doble y el triple del SMI.
  • El 60% de la cantidad entre el triple y el cuádruple del SMI.
  • El 75% de la cantidad entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
  • Y el 90% de cualquier cantidad que supere el quíntuple del SMI.

Ahora que hemos visto cómo se regulan los embargos cuando hablamos de pensiones y salarios, ¿me pueden embargar todo el dinero de la cuenta y dejarla a cero? 
Lo más seguro es que no. Lo más habitual en situaciones de embargos es no tener el dinero suficiente o vivir sólo de la nómina o prestación que recibamos. Así que no te pueden embargar todo el dinero de la nómina ni de la cuenta.

Sí que es cierto, que si tienes una orden de embargo por 1000 euros y en la cuenta hay 4000, podrían embargar directamente esa cantidad. En ese caso, tu cuenta quedaría con 3000 euros y la deuda se consideraría saldada.

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¿Cómo es el proceso del embargo?

Ahora que ya sabes que no te pueden embargar todo el dinero de la cuenta de forma automática, debes saber cuál es el proceso previo. Dependiendo del organismo con el que tengas la deuda, el proceso de embargo de tu cuenta bancaria u otros bienes será distinto.

Proceso de un embargo con la Administración Pública

El proceso del embargo con Hacienda o la Seguridad Social suele ser un poco más rápido ya que no necesitan la orden de un juez para retener tus bienes. El proceso sería el siguiente:

  • Al no pagar dentro del plazo voluntario, se amplía la fecha para pagar pero con un 5% de intereses adicionales antes de que llegue la providencia de apremio, la notificación oficial de que tienes una deuda.
  • Si llega la providencia de apremio, aún dispondrás de un tiempo para pagar pero con un 10% de recargo adicional.
  • Por último, si termina el plazo de la providencia de apremio dispondrás de una última oportunidad de saldar la deuda pero con un 20% de intereses.

Si no cumples con ningún pago iniciarán el proceso para embargar tu cuenta bancaria.

Proceso de un embargo con las entidades financieras

Si el embargo es por parte de las entidades financieras, el proceso puede llegar a ser un poco más largo. Estas son las fases habituales del procedimiento:

  • Con el primer impago te notifican la situación y te reclaman el pago.
  • Si no lo devuelves, empezarás a acumular intereses de demora que se irán sumando cada día.
  • Al no pagar, también podrían acosarte con llamadas y mensajes constantes reclamando el pago.
  • En algunas ocasiones, antes de interponer una demanda, buscarán negociar un plan de pagos para facilitarte el pago de la deuda, ya sea reduciendo la deuda o reduciendo los tipos de interés.

Como último recurso, interpondrán una demanda para proceder con el embargo. Pero es necesario un procedimiento judicial en el que un juez decida si embargar o no.

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¿Qué otros bienes se pueden embargar además de la cuenta?

Una vez resuelta la duda de si te pueden embargar todo el dinero de la cuenta, es importante que no sólo te focalices en cuánto me pueden embargar de la cuenta ya que no es el único bien que pueden incautar.

Embargos con organismos públicos

Para saber que otros bienes pueden embargar los organismos públicos además de la cuenta bancaria, debemos acudir al artículo 169.2 de la Ley General Tributaria.

Establece que si no se pacta previamente con el deudor o no se puede embargar los bienes que causen menos molestias, se seguirá el siguiente orden:

  • Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Embargos con entidades financieras

Para los embargos con entidades financieras, debemos acudir a la ley de Enjuiciamiento Civil. 

También establece que para proceder al embargo, si no se ha pactado previamente con el deudor o no se puede embargar los bienes que causen menos molestias, se seguirá el siguiente orden:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • Créditos, títulos y valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
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¿Qué hacer si te embargan la cuenta?

Ante una orden de embargo, si quieres evitar preocupaciones como: cuánto dinero te pueden embargar de la cuenta o que te quiten parte de la nómina, existen algunas alternativas legales que podrías utilizar a tu favor.

Aunque te adelantamos que ante una situación de embargo, lo primero es buscar asesoramiento legal y financiero para que pueda guiarte en las decisiones y puedas actuar con total seguridad.

Si la orden de embargo aún no se ha hecho definitiva, puedes plantear la opción de pagar toda la deuda si cuentas con la capacidad económica suficiente o si no, ofrecerles un plan de pagos.

Para aquellas personas que se encuentran en situación de insolvencia, existe la posibilidad de optar a la Ley de la Segunda Oportunidad. Es un mecanismo legal para cancelar las deudas, de forma total o sólo una parte.

Al acogerte a esta ley, un juez debe  analizar tu caso. Mientras, se paralizarán las órdenes de embargo hasta que haya una sentencia de tu caso. Aunque no desaparecerán, podrás ganar tiempo y no preocuparte por si te pueden embargar todo el dinero de la cuenta.

Pero es importante estar asesorado para que te guíen en este proceso y te puedan informar de todos los requisitos necesarios.

Saber si te pueden embargar todo el dinero de la cuenta es solo una forma de estar preparado ante un posible embargo. Pero es importante que ante estas situaciones, busques solución lo más rápido posible.

Si estás enfrentando un embargo o tienes deudas que podrían derivar en uno, no dejes que la situación empeore. En Soluciona Mi Deuda, te ofrecemos asesoramiento personalizado y gratuito para estudiar tu caso y encontrar las mejores soluciones legales. Como por ejemplo, la Ley de Segunda Oportunidad.

Acabar con las deudas es posible, no dejes que te superen y enfréntate a ellas. Nosotros te ayudaremos a conseguir tu tranquilidad financiera.

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Este artículo ha sido escrito por Francisco Garrido Pérez, abogado especializado en derecho procesal y bancario. 

Preguntas frecuentes sobre te pueden embargar todo el dinero de la cuenta

¿Existe algún bien que no se pueda embargar?

Sí, los artículos 605 y 606 de la ley de Enjuiciamiento Civil regula qué bienes se consideran absolutamente inembargables. Por ejemplo: animales de compañía, pertenencias que no tengan un valor patrimonial, mobiliario de la casa, bienes dedicados al culto de las religiones, etc.
Aunque podría ser desde el primer impago, no suele ser la primera opción debido a los costes del procedimiento judicial. Lo más habitual es que primero traten de utilizar otros métodos como un plan de pagos o reclamar el dinero de forma insistente. 

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